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COVID-19: Conoce el nuevo aforo en lugares públicos y cuándo entrarán en vigencia

El Poder Ejecutivo decretó un nuevo aforo para los establecimientos públicos según el nivel de alerta y la fecha desde que iniciará.

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Límite de aforo se modifica para evitar la propagación de COVID-19.
Límite de aforo se modifica para evitar la propagación de COVID-19. | Difusión

El Gobierno estableció un nuevo límite de aforo para los diferentes espacios públicos que regirán desde el 1 de febrero hasta el 13 de febrero como una de las medidas para enfrentar la pandemia por COVID-19 que atraviesa nuestro país.

De acuerdo al diario El Peruano emitido este sábado 29 de enero se publicó el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM que detalló el nuevo aforo en los establecimientos a nivel nacional.

Aquí, te contamos las modificaciones que realizó el Poder Ejecutivo y que comenzará desde el 1 de febrero:

Nivel de alerta moderado

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Casinos y tragamonedas: 60%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barbería: 80%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%
  • Coliseos:60%
  • Gimnasios: 60%

Nivel de alerta alto

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos:60%
  • Gimnasios: 60%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 60%
Redacción Líbero Ocio

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