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Estas son las 3 entidades autorizadas para embargar el sueldo a los trabajadores en Perú este 2025
Los trabajadores en el Perú reciben un sueldo mensual correspondiente a sus labores, el cual podría ser retenido en determinados casos.
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Hay muchos ciudadanos en el Perú que se encuentran registrando diferentes deudas con acreedores que buscan poder recuperar los montos prestados. Para ello, se generó el embargo de sueldo, un método que permite cobrar desde la retención.

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No obstante, la protección del sueldo está bajo las normativas del Código Procesal Civil del Perú, en la cual indica la inembargabilidad de remuneraciones y pensiones de todo ingreso que provenga del trabajo. Por ello, es importante tener en cuenta algunos puntos clave.
¿En qué casos se puede embargar el sueldo de los trabajadores?
- SUNAT y SAT: se puede confiscar en casos de deudas tributarias. El porcentaje puede llegar a ser hasta el 30% del salario del colaborador.
- Poder Judicial: aquí se tiene la disposición de ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
- Demandas de alimentos: en casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En esta posición, no existe un monto mínimo para embargar una remuneración, por el contrario, se establece un máximo o un tope para la retención.
¿Cuándo el sueldo no puede ser retenerse?
En el caso de que las remuneraciones laborales se valoricen en menos de y hasta media UIT son inembargables. El monto representa en aproximado 2.575 soles, por lo que si esa es la cantidad de sueldo o es menos, no podrá ser embargado.
¿Cómo se realiza el embargo de sueldo?
Primer que todo se debe generar una orden judicial, esto después de haber agotado todas las alternativas extrajudiciales. Posterior a ello, se entrega una notificación previa que detallará indicaciones en relación al monto que se tomará, entre otros datos.
Finalmente, llega el límite del embargo, el cual significa la retención monetaria, la cual no puede exceder el 30% de las ganancias netas del trabajador. Se debe asegurar un monto mínimo inembargable equivalente a una remuneración mínima vital (S/ 1,025).